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la actividad del Registro de la Propiedad se
le presta servicio a personas naturales y
jurídicas, entre estas últimas se
encuentran las entidades estatales y otras
que poseen inmuebles vinculados a la cartera
de inversión extranjera. |
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Son
inscribibles en el Registro de la Propiedad
los títulos relativos a los inmuebles,
comprendidas las viviendas, otras
edificaciones y solares yermos como los
siguientes: |
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a)
Los títulos traslativos o
declarativos del dominio de los inmuebles
que se relacionan a continuación:
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Copias de Documentos Públicos otorgadas
ante Notario Público. |
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Resoluciones administrativas dictadas en
materia de viviendas. |
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Los contratos de compraventa celebrados en
el Banco Popular de Ahorro para la
transferencia de los derechos de la
propiedad. |
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Las Resoluciones de los tribunales. |
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Los títulos otorgados al amparo de la Ley
de Reforma Urbana. |
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b)
Los actos o contratos en virtud de
los cuales se adjudiquen bienes inmuebles o
transmitan derechos reales que posea o
administra el Estado para el desarrollo económico
y social del país. |
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c)
Las ejecutorias en las que se declare
la incapacidad legal para administrar o
cualquiera otra que modifique la capacidad
de las personas para la libre disposición
de sus bienes. |
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La inscripción de los títulos de
adquisición
de bienes inmuebles y de derechos reales a
favor de instituciones eclesiásticas o
religiosas y de las asociaciones basadas en
el credo de sus integrantes requieren la
autorización previa del Director de los
Registros de la Pro piedad, Mercantil y del
Patrimonio del Ministerio de Justicia. La
Dirección determinará oportunamente la
forma en que se obtendrá dicha autorización.
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Son
también inscribibles en el Registro de la
Propiedad los derechos reales y otros
derechos relativos a los bienes inmuebles,
comprendidas las viviendas, otras
edificaciones y so lares yermos que a
continuación se relacionan:
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Derecho Perpetuo de Superficie
regulado en la legislación específica en
materia de vivienda.
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Derecho de Superficie a tiempo
determinado, cuando haya sido concedido por
el Estado a personas naturales o jurídicas.
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El Derecho de Usufructo concedido por
el Estado sobre bienes inmuebles.
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Las Servidumbres contenidas dentro de
las limitaciones derivadas de las relaciones
de vecindad.
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Derechos de Tanteo y de Retracto
previstos en Ley.
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Las hipotecas autorizadas por la Ley. |
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Derecho de sesión de uso de azoteas
contenidos en la Ley General de Vivienda. |
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Los contratos de arrendamiento
suscriptos entre los concesionarios y los
operadores de zonas francas. |
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En el Registro de la Propiedad, además, se
expiden certificaciones de dominio y
gravamen, así como notas simples
informativas sobre los asientos que constan
en los libros de inscripción, teniéndose
en cuenta para ello la publicidad de carácter
limitado, que deben ser aportados los datos
relacionados con el último propietario o
con la finca de que se trate. También se
tiene en cuenta, en casos de particulares,
que el solicitante sea el propietario o
tenga interés legítimo y conocido y cuando
sean personas jurídicas, que aporten
resolución autorizando a comparecer a
nombre de la entidad, o documento del
Ministerio de Justicia cuando corresponda.
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