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Servicio que ofrece el Registro de la Propiedad

En la actividad del Registro de la Propiedad se le presta servicio a personas naturales y jurídicas, entre estas últimas se encuentran las entidades estatales y otras que poseen inmuebles vinculados a la cartera de inversión extranjera. 

Son inscribibles en el Registro de la Propiedad los títulos relativos a los inmuebles, comprendidas las viviendas, otras edificaciones y solares yermos como los siguientes:

a)   Los títulos traslativos o declarativos del dominio de los inmuebles que se relacionan a continuación:

* Copias de Documentos Públicos otorgadas ante Notario Público.
* Resoluciones administrativas dictadas en materia de viviendas.
* Los contratos de compraventa celebrados en el Banco Popular de Ahorro para la transferencia de los derechos de la propiedad.
* Las Resoluciones de los tribunales.
* Los títulos otorgados al amparo de la Ley de Reforma Urbana.
b)   Los actos o contratos en virtud de los cuales se adjudiquen bienes inmuebles o transmitan derechos reales que posea o administra el Estado para el desarrollo económico y social del país.
c)   Las ejecutorias en las que se declare la incapacidad legal para administrar o cualquiera otra que modifique la capacidad de las personas para la libre disposición de sus bienes.
     La inscripción de los títulos de adquisición de bienes inmuebles y de derechos reales a favor de instituciones eclesiásticas o religiosas y de las asociaciones basadas en el credo de sus integrantes requieren la autorización previa del Director de los Registros de la Pro piedad, Mercantil y del Patrimonio del Ministerio de Justicia. La Dirección determinará oportunamente la forma en que se obtendrá dicha autorización.
   Son también inscribibles en el Registro de la Propiedad los derechos reales y otros derechos relativos a los bienes inmuebles, comprendidas las viviendas, otras edificaciones y so lares yermos que a continuación se relacionan:
* Derecho Perpetuo de Superficie regulado en la legislación específica en materia de vivienda.
* Derecho de Superficie a tiempo determinado, cuando haya sido concedido por el Estado a personas naturales o jurídicas.
* El Derecho de Usufructo concedido por el Estado sobre bienes inmuebles.
* Las Servidumbres contenidas dentro de las limitaciones derivadas de las relaciones de vecindad.
* Derechos de Tanteo y de Retracto previstos en Ley.

* Las hipotecas autorizadas por la Ley.

* Derecho de sesión de uso de azoteas contenidos en la Ley General de Vivienda.
* Los contratos de arrendamiento suscriptos entre los concesionarios y los operadores de zonas francas.
En el Registro de la Propiedad, además, se expiden certificaciones de dominio y gravamen, así como notas simples informativas sobre los asientos que constan en los libros de inscripción, teniéndose en cuenta para ello la publicidad de carácter limitado, que deben ser aportados los datos relacionados con el último propietario o con la finca de que se trate. También se tiene en cuenta, en casos de particulares, que el solicitante sea el propietario o tenga interés legítimo y conocido y cuando sean personas jurídicas, que aporten resolución autorizando a comparecer a nombre de la entidad, o documento del Ministerio de Justicia cuando corresponda.

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